

Unión Europea
Los ciudadanos colombianos no requieren visa de corta duración, para viajes de turismo, visitas familiares o de educación menores a 90 días.
Requieren visa las personas que viajen con uno de los siguientes motivos:
- Los que tengan el propósito de realizar una actividad laboral remunerada, incluso por un periodo inferior a 90 días.
- Los que tengan el propósito de permanecer durante un tiempo superior a 90 días por cada periodo de 180 días por cualquier motivo, se seguirá tramitando todos los tipos de visado nacional previstos en la normativa vigente.
Tenga en cuenta la siguiente observación:
- Las personas que tienen Residencia Temporal en España y permanecen fuera de este país por más de 9 meses en un periodo de un año, pierden la residencia.
Los viajeros deberán cumplir con los requisitos que son exigidos por las autoridades migratorias a cualquier viajero de cualquier nacionalidad que goce de la exención de visa Schengen:
- Pasaporte electrónico o de lectura mecánica vigente y cuya fecha de vencimiento sea superior a tres meses de la finalización de la estadía.
- Tiquete de ida y regreso no superior a 90 días.
- En caso de alojarse en residencia privada de familiares o amigos en los países que visita, es necesario poseer el formulario o documento de invitación original. El formato y las condiciones varían según el país. Favor consultar la página web de la Embajada del país que visitará o acercarse al consulado pertinente.
- En caso de que su estadía sea en un hotel, presentar comprobantes de reservas donde se alojará.
- Recursos económicos suficientes para su permanencia durante el viaje, los cuales se calculan entre 50 y 100 euros al día dependiendo del país que visita y si su estadía es en hotel o en residencia privada.
- Seguro médico Internacional
- Para negocios invitación original de una empresa o de una autoridad para asistir a reuniones, conferencias o acontecimientos relacionados con el comercio, la industria y el trabajo.
- Entradas para ferias y congresos, si es el caso.
Días festivos 2020: Enero 1 – 6, Febrero 28 , Abril 9 – 10 – 12 – 13, Mayo 1 – 31 , Agosto 15 , Octubre 12 , Noviembre 1, Diciembre 6 – 8 – 25.
La información debe reconfirmarse permanentemente, debido a que las Embajadas y Consulados se reservan el derecho de modificar sin previo aviso la documentación y requisitos establecidos.